El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 30 de noviembre de 2005, mediante la cual negaba la indemnización solicitada por Herrera Agudelo al habérsele impedido desempeñarse como miembro de la Cámara de Representantes.

Consultado el jurista risaraldense sobre el particular, recordó que en diciembre 31 de 1997 fue secuestrado por el Frente 47 de las Farc, siendo liberado 18 meses después, el 25 de junio de 1999, habiendo sido inscrito durante su ausencia en el segundo renglón, en la lista que para la Cámara de Representantes encabezaba Octavio Carmona Salazar.

La Registraduría Departamental del Estado Civil, omitió incluir el nombre de Herrera Agudelo en el formulario E8 que contenía la lista definitiva, denominada “Lista de Candidatos”, argumentando la falta de firma.

Por pérdida de Investidura

Octavio Carmona Salazar fue elegido Representante a la Cámara por el departamento de Risaralda para el período 1998-2002, perdiendo su investidura el 28 de junio de 2000, según sentencia proferida por el Consejo de Estado.

Un año antes, el 25 de junio de 1999, las Farc liberaron al abogado Herrera Agudelo, quien era el llamado a suceder a Octavio Carmona; sin embargo la presidencia de la Cámara de Representantes le negó el derecho político y en consecuencia llamó a otros miembros de la lista para ocupar esa vacante, sin notificarle la decisión.

Negaron las pretensiones 

El Tribunal de Risaralda absolvió la parte demandada argumentando que el abogado demandante se había equivocado en la escogencia de la acción, por cuanto no era de reparación directa sino de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual debía haber sido ejercitada durante el término de 4 meses y no de 2 años como lo hizo el abogado.

Indemnización

El pasado 18 de mayo de 2017, el Consejo de Estado mediante sentencia ordenó a la Registraduría del Estado Civil y a la Cámara de Representantes indemnizar al abogado Benjamín Herrera Agudelo con los salarios dejados de percibir durante los 2 años que restaban del período, los cuales deberán ser cancelados por cualquiera de las entidades condenadas.

 

Noticia tomada del Periódico El Diario (08-junio-2017): http://www.eldiario.com.co/seccion/JUDICIAL/cojeando-la-justicia-le-lleg-a-un-abogado1706.html

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